SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Asimismo, al ser interrogado por la Jueza de garantías, informó oralmente que:   i) Aclaró que ingresó al cargo desde el 1 de junio de 2015, cuando el proyecto estaba en ejecución y que continúo el trabajo; ii) Negó que hubiera avasallamiento pues se trata de un proyecto de utilidad pública para la dotación del agua que reclaman los actores sociales; iii) Los accionantes tenían conocimiento de la ejecución del proyecto desde el 2 de junio de 2014; donde intervienen tres actores, la empresa privada, el SEAPAM y no así la Alcaldía Municipal, a partir de lo cual debió interponer la presente acción de defensa;     iv) Consultado sobre el acta de indemnización por expropiación de 15 de enero de 2010, suscrito por Ricardo Magne Choque, Asesor de Despacho de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); Andrés Pacheco Segovia, abogado de procesos judiciales del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile; Rodrigo Nogales, Director de Desarrollo Urbano; Gonzalo Amaya, Director de Infraestructura y Esther Vásquez de Molina, que refiere la indeminización por expropiación de una fracción de terreno de 4.8972 Has., por la suma de $us8000.- (ocho mil bolivianos), señaló que no conoce el documento y una vez que la represa “El Salto” se construyó; los accionantes hicieron subir el precio del terreno; v) La Ley Municipal 05 dispone que debe asignarse y responsabilizar a la empresa SEAPAM el costo de la indemnización y que ésta se encuentra quebrada, donde participa únicamente como parte del Directorio en calidad de Presidente; por lo que niega ser parte de cualquier intervención o avasallamiento; vi) La acción de amparo constitucional debió estar dirigida a los regantes, quienes determinaron el pago de esa suma, pues señalaron que los terrenos en pendientes no valían ni $us100.- (cien dólares norteamericanos); vii) Paralizar la obra implicaría la responsabilidad de la “demandante”, anunciando por esto una fuerte convulsión por parte de los actores sociales; y, viii) La obra está concluida con un 95% de ejecución.