SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Asimismo, al ser interrogado por la Jueza de garantías, informó oralmente que: i) Aclaró que ingresó al cargo desde el 1 de junio de 2015, cuando el proyecto estaba en ejecución y que continúo el trabajo; ii) Negó que hubiera avasallamiento pues se trata de un proyecto de utilidad pública para la dotación del agua que reclaman los actores sociales; iii) Los accionantes tenían conocimiento de la ejecución del proyecto desde el 2 de junio de 2014; donde intervienen tres actores, la empresa privada, el SEAPAM y no así la Alcaldía Municipal, a partir de lo cual debió interponer la presente acción de defensa; iv) Consultado sobre el acta de indemnización por expropiación de 15 de enero de 2010, suscrito por Ricardo Magne Choque, Asesor de Despacho de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); Andrés Pacheco Segovia, abogado de procesos judiciales del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile; Rodrigo Nogales, Director de Desarrollo Urbano; Gonzalo Amaya, Director de Infraestructura y Esther Vásquez de Molina, que refiere la indeminización por expropiación de una fracción de terreno de 4.8972 Has., por la suma de $us8000.- (ocho mil bolivianos), señaló que no conoce el documento y una vez que la represa “El Salto” se construyó; los accionantes hicieron subir el precio del terreno; v) La Ley Municipal 05 dispone que debe asignarse y responsabilizar a la empresa SEAPAM el costo de la indemnización y que ésta se encuentra quebrada, donde participa únicamente como parte del Directorio en calidad de Presidente; por lo que niega ser parte de cualquier intervención o avasallamiento; vi) La acción de amparo constitucional debió estar dirigida a los regantes, quienes determinaron el pago de esa suma, pues señalaron que los terrenos en pendientes no valían ni $us100.- (cien dólares norteamericanos); vii) Paralizar la obra implicaría la responsabilidad de la “demandante”, anunciando por esto una fuerte convulsión por parte de los actores sociales; y, viii) La obra está concluida con un 95% de ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo