SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalaron que se los despojó y desalojó de su propiedad sin notificación alguna y menos concluir o efectuar el pago por expropiación de su terreno, sometido a declaratoria de necesidad y utilidad pública; toda vez que, prevalido de su autoridad el demandado incitó a los pobladores del referido municipio a tomar posesión del inmueble.
El Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile proyectó la construcción de la represa “El Salto” y aprobó la Ley Municipal 05 de 3 de abril de 2014 que declaró de necesidad y utilidad pública los predios entre los cuales se encuentra el inmueble mencionado y que ocuparon para la ejecución de obras, sin la anuencia de sus propietarios; pues no tuvieron ningún efecto los reclamos efectuados el 23 de junio de 2015; el 8 de octubre del mismo año; la suscripción de un documento transaccional de 15 de enero de 2016 y la solicitud de 12 de julio del citado año; por lo que consolidó la movilización y ocupación instruida por el Alcalde que instó a ejercer actos de usurpación e invasión para el inicio de obras; enmarcando así su petitorio en el marco de los arts. 2, 7, 8, 38 y ss., 122.II, 123.III y IV de la Ley de Expropiaciones de 30 de diciembre de 1884; y, 108 y 249 del Código Civil (CC), ante lo cual piden la aplicación de excepciones al principio de subsidiariedad a consecuencia del uso de vías y medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo