Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 20
En el marco de los arts. 56 y 57 de la CPE, se confirmó la adjudicación de la pequeña propiedad efectuada a Patricia Terceros Molina, el 9 de diciembre de 2013, correspondiente a la Parcela 081 de la Comunidad Santa Ana, con una superficie de 26.0295 Has., ubicada en el departamento de Cochabamba, provincia Campero del municipio de Aiquile; así como la inscripción y asiento en el Registro de DD.RR del mismo municipio, bajo la matrícula 3.02.0.10.0010245 realizada el 8 de julio de 2014; conforme con los datos del Título Ejecutorial PPD-NAL-248216, emitido por el Director Nacional a.i., del INRA y del Folio Real respectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo