Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 3
En consecuencia; por testimonio de 23 de mayo de 2006, acreditan la sucesión hereditaria en relación a su difunto padre; el título ejecutorial PPD-NAL -248216 – correspondiente al Expediente I-22869 de 9 de diciembre de 2013, de la titulación individual de Patricia Terceros Molina sobre una pequeña propiedad dentro de la jurisdicción agraria, por un total de 26.0295 Has, ubicada en la Comunidad Santa Ana – Parcela 081, otorgada según Resolución Suprema 09791 de 17 de mayo de 2013; así como el asiento en el Registro de Derechos Reales (DD.RR) con Folio Real: 3.02.0.10.0010245 de 8 de julio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo