Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1139/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursa el acta de acuerdo del precio e indemnización por expropiación de 15 de enero de 2015, suscrito por Ricardo Magne Choque, Asesor del Despacho del Alcalde Municipal de Aiquile; Andrés Pacheco Segovia, Abogado de Procesos Judiciales; Rodrigo Nogales, Director de Desarrollo Humano; Gonzalo Amaya, Director de Infraestructura, todos funcionarios del referido municipio y Esther Vásquez de Molina; que suscribieron el compromiso de pago de $us8000.- a la propietaria de la Parcela 081 de la zona denominada “El Salto” (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.3.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR en todo