Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S2

    Fecha: 07-Nov-2016

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se le conceda la tutela, disponiendo se dejen sin efecto y validez el Decreto Edil 018/2016, las Resoluciones ejecutivas 134/2016 y 179/2016 de 16 de junio; y en consecuencia, se ordene la restitución inmediata a su fuente de trabajo como Gerente General de UMMIPRE-PROMAN, más el pago de sus sueldos devengados. 

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
    • y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
    • ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca