Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante Decreto Edil 022/2015 de 5 de marzo, suscrito por Armando Vargas Mujica, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Álvaro Nogales Heredia, ahora accionante, fue designado Gerente General de UMMIPRE-PROMAN, con todas las facultades y prerrogativas inherentes al cargo; designación ratificada por Decreto Edil 060/2015 de 10 de junio, emitido por el Alcalde en ejercicio Marvell José María Leyes Justiniano, en iguales términos que el primero (fs. 11 a 12 y 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo