Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. En el Formulario de Inscripción de nacimiento, se consignan como datos de la persona reconocida Nogales Zurita y de los padres, Álvaro Nogales Heredia y Verónica Zurita Condori y, en la casilla de observaciones, embarazo con veintitrés semanas de gestación, conforme reporte emitido por el médico Marco Rojas Montaño el 17 de marzo de 2016 (fs. 25). De igual forma, en el certificado de nacido vivo expedido por el Centro Médico San Miguel, con iguales datos, respecto del recién nacido y de los padres (fs. 26). Y certificado de nacimiento de AA Nogales Zurita, nacida en Cochabamba el 9 de julio de 2016, siendo los padres, Álvaro Nogales Heredia y Verónica Zurita Condori (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo