Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
William Pacheco Luna, Gerente General a.i. de la Unidad Municipal Descentralizada de Mantenimiento, Infraestructura, Prevención de Riesgos y Emergencia-Proyecto de Mantenimiento UMMIPRE-PROMAN, en audiencia a través de su abogado, indicó que la Empresa tiene toda la predisposición de cancelar el subsidio que el menor requiera, una vez se acompañe la documentación al efecto; asimismo, su defendido está cumpliendo la tarea encomendada por el Alcalde Municipal de Cochabamba; sin embargo, de ser concedida la tutela estaría en las mismas condiciones que el ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo