Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Según Certificaciones DD/RR/HH/.CERT.124/15 de 24 de marzo de 2015 y DD/RDD/RR/HH/.CERT.554/15 de 1 de septiembre de 2015, la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Álvaro Nogales Heredia fue servidor público de esa institución del 7 de julio de 1997 al 11 de febrero de 1999 y del 2 de julio de 1999 al 4 de marzo del 2015, siendo el último cargo que desempeñó el de Topógrafo 3 de la División de Urbanismo y Trámites Administrativos, acumulando a la fecha de su renuncia una antigüedad de diecisiete años, tres meses y tres días (fs. 2 a 9 y 80).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo