SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Considerando que por memorial de 6 de abril de 2016, Álvaro Nogales Heredia interpuso recurso de revocatoria señalando que por Decreto Edil 018/2016 se le agradeció y prescindió de sus servicios como Gerente General de UMMIPRE-PROMAN, sin fundamentar el motivo, la causa o razón para dicha decisión; y, que al no contar con trabajo y una remuneración justa, su familia y su propia persona se encuentra en grave riesgo social, que su pareja se encuentra con veintiséis semanas de gestación de alto riesgo, por lo que existe la obligación de garantizar su inamovilidad y solicitó la abrogatoria del Decreto Edil 018/2016 y su ratificación mediante otro Decreto en el cargo que ocupaba, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por medio de la Resolución ejecutiva 134/2016, resolvió: i) Rechazar el referido recurso presentado por el ahora accionante, confirmando en todas sus partes el Decreto Edil 018/2016; y, ii) Que el Gerente General a.i. de la Unidad Descentralizada UMMIPRE-PROMAN, sea el responsable de instruir por la sección que corresponda, la prestación de subsidios prenatales, de natalidad y lactancia, más el seguro de salud, al ser en gestación, hasta que el mismo cumpla un año de edad, previa certificación del estado de gravidez y cumpliendo en todo momento con la normativa vigente (fs. 16 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo