Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el 4 de abril de 2016, a través del Decreto Edil 018/2016, agradeció y prescindió de los servicios que venía prestando el ahora accionante en la Unidad Descentralizada con el cargo de Gerente General, debiendo hacer entrega de los activos fijos, así como la documentación que se halle en su poder en el plazo máximo de tres días hábiles, acompañando al efecto el respectivo informe; en consecuencia, abrogó el Decreto Edil 060/2015 (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, cuya comprobación se suscitare en debido proceso, la sanción se ejecutará inmediatamente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo