SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Solicita se conceda la tutela: a) Se anule todo el proceso disciplinario dejando sin efecto alguno la Sentencia 14/2016 y Resolución SD-AP 264/2016; y, b) Se ordene a la Jueza Disciplinaria “resolver el pedido de los denunciantes referente a la observación que efectúa en contra los denunciantes, a quienes cuestiona por falta de capacidad jurídica para denunciar” (sic).

Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Magistratura, mediante informe cursante de fs. 66 a 68, expresaron que: a) La Resolución 14/2016, pronunciada por la Jueza de primera instancia, refiriéndose a la falta de legitimación activa (facultad de presentar denuncias disciplinarias de los servidores públicos) Técnicos de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Pando, citando el marco normativo al respecto expreso “…la Ley otorga a los técnicos, esa capacidad jurídica para denunciar conductas que dañan la imagen y la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia, en ese entendido no se puede rechazar in límine una situación que se ampara en la Ley del Órgano Judicial y la Constitución Política Estado…”, expresión que responde al cuestionamiento formulado por la autoridad judicial denunciada, ‒hoy accionante‒, concluyendo que bajo ninguna circunstancia puede tenerse lesionado el derecho a la defensa y a ser oído en el proceso, puesto que de forma expresa la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, se pronunció a dicho extremo; b) En cuanto a la violación del debido proceso por incongruente fundamentación sobre el punto apelado el demandante de tutela, en su apelación reiteró el mismo argumento, al cual, no obstante la deficiente técnica recursiva, mereció pronunciamiento expreso mediante la Resolución SD-AP 264/2016, que citando el marco normativo, desplegó la carga argumentativa para justificar razonablemente la capacidad de presentar denuncias o legitimación activa en materia disciplinaria sancionadora del cual se encuentran dotados los servidores públicos, Técnicos de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Pando (CONSIDERANDO III.2.);    c) De acuerdo con las SSCCPP 0698/2015-S2 de 19 de junio y 1462/2013 de      21 de agosto, el Consejo de la Magistratura, queda dotado de atribuciones específicas que constitucionalmente le están reconocidas; d) En materia disciplinaria; ii) En materia de control de fiscalización; e) En materia de recursos humanos; respecto a la segunda atribución (art. 183.II de la LOJ), el Consejo de la Magistratura, ejerce funciones de fiscalización sobre el desempeño de todos los entes y servidores públicos del órgano judicial, asumiendo las acciones que corresponda o informando a las autoridades competentes para hacer efectiva la responsabilidad; y, f) La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, como Tribunal de cierre, tiene la facultad para modificar, corregir, enmendar, revocar o confirmar lo resuelto en primera instancia, debiendo tomarse en cuenta la jurisprudencia constitucional pronunciada en casos análogos (SC 1995/2010-R de 27 de agosto referido por la SCP 0310/2016-S1 de 11 de marzo).