SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 27 de abril de 2016, Iván Michel Torres, interpuso recurso de apelación contra la Resolución disciplinaria 14/2016, argumentando que un servidor judicial según el art. 195 de la LOJ, no tiene la legitimación activa para presentar una denuncia, debiendo el juez a quo haber rechazado in limine la denuncia presentada por un servidor judicial; señalado por otro lado que el art. 211 de la citada norma, no refiere al inicio de un proceso disciplinario, sino más bien se encuentra referida a la ejecución de una sanción resultante de un proceso disciplinario ya concluido, hecho que constituye la vulneración al debido proceso, y los principios de seguridad jurídica y legalidad, al haber dado curso a dos funcionarios judiciales que no tienen capacidad jurídica para iniciar una acción disciplinaria (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.1. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR