SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, mediante Resolución 14/2016 de 19 de abril, declaró probada la denuncia presentada por Edith Emilene Acuña Herrera, Técnico de Control y Fiscalización y Delfín Humberto Bentancourt Chinchilla, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura del referido departamento por existir prueba suficiente que generó convicción de la responsabilidad del servidor judicial Iván Michel Torres, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal departamental de Justicia de Pando por concurrir faltas disciplinarias insertas en el art. 187.14 y 9 de la LOJ, imponiendo la sanción de suspensión de funciones de dos meses sin goce de haberes (fs. 6 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.1. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR