Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Iván Michel Torres, ‒ahora accionante‒, mediante memorial de 11 de abril de 2016, informó y respondió a la denuncia formulada, alegando que los miembros de la Unidad de Transparencia, carecían de legitimación activa conforme el art. 195 de la LOJ, señalando claramente que la denuncia solo podrá realizar la persona particular o servidor público afectado, por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de los servidores judiciales, enfatizando que servidor judicial no es lo mismo que servidor público; por lo que, la denuncia debió ser rechazada in limine, al no tener los miembros de dicha Unidad la capacidad jurídica necesaria para hacerlo (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.1. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR