SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial mediante Resolución SD-AP 264/2016, rechazó el recurso de apelación formulado por Iván Michel Torres, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, en consecuencia declarando ejecutoriada la Resolución Disciplinaria 14/2016 pronunciada por la Jueza Disciplinaria del referido departamento, argumentando que el recurso de apelación necesariamente debe circunscribirse a individualizar los evidencias sustentables que precisen de manera clara y específica los agravios sufridos por la resolución recurrida, debiendo expresar de forma clara y precisa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, e indicar de forma concreta y puntual, cual es el error de hecho o de derecho en el que hubiera incurrido el Juez de primera instancia, al apreciar o valorar una determinada prueba, en el entendido de que el recurso de apelación, pretende buscar la modificación del fondo de una sentencia, acusando, reclamando u observando algún defecto, error o mala apreciación de la prueba presentada en el que hubiera incurrido la misma autoridad al momento de pronunciar la sentencia. En ese orden, luego de efectuar una relación precisa de los argumentos del recurso formulado el fallo; proscribe aspectos interés a la resolución disciplinaria recurrida, estableciendo en consecuencia que ‒parágrafo ultimo del punto‒ “...el memorial de impugnación en ningún momento objetó la base del contenido de la Resolución apelada requisito indispensable que debe contener todo escrito de apelación para ser resuelto por el superior en grado y al no acontecer tal extremo en el presente caso, se constituye un factor preponderante y determinante para que el tribunal de segunda instancia, deba desestimar el actual recurso de apelación, por no haberse abierto la competencia de éste; toda vez que, existe una pésima técnica recursiva empleada por el apelante que no objeto la base y argumentos de la resolución pronunciada por el juez a quo…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.1. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR