SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 12
En otro orden de cosas, la Resolución ahora cuestionada, establece otro acápite ingresa a exponer argumentos relacionados a la falta de legitimación refiriendo “2. En relación a la falta de legitimación de los denunciantes alegada por el apelante” (sic), citando normativa relativa a parágrafos I de los art. 164, I y II del art. 184 y art. 195 de la LOJ, el fallo establece “En consecuencia el servidor público está facultado para iniciar procesos disciplinarios como denunciante; que siendo los denunciantes servidores públicos, estos están facultados por ley para ejercer el derecho a denunciar por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializada, emergentes del desempeño de sus funciones..” (fs. 13 a 15 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.1. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR