SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 07/2016 de 17 de agosto, cursante de fs. 127 a 130, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Conforme el art. 195 de la LOJ, todo proceso disciplinario se inicia a denuncia de cualquier persona particular o funcionario público que se creyere afectado por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales, no siendo evidente que los denunciantes hubieran actuado sin legitimación activa; toda vez que, por lo dispuesto en dicha norma el Consejo de la Magistratura a través de la unidad de Transparencia y de Control y Fiscalización, está facultado para iniciar proceso disciplinario a denuncia de cualquier persona particular o funcionario público; y, 2) No se vulneró el debido proceso, debido a que el ahora accionante, asumiendo su derecho, presentó informe, tuvo la oportunidad de producir y ofrecer pruebas, tanto en primera instancia ante la Jueza disciplinaria, como en apelación, instancia en la cual las autoridades de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dieron aplicación a lo dispuesto por el art. 183.II de la LOJ, siendo su facultad la de modificar, corregir, enmendar, revocar o confirmar lo resuelto en primera instancia.