SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sobre lo referido la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando ‒ahora co demandada‒, mediante Resolución disciplinaria 14/2016 de 19 de abril, consideró innecesario entrar al fondo de la denuncia por ser no conducente y no estar a derecho, debido a lo cual, su pedido de rechazo de la misma, no fue considerado motivo por el cual, interpuso recurso de apelación requiriendo se revoque la decisión y pidiendo que la Jueza que emitió el fallo, resuelva su petición decidiendo sobre la capacidad jurídica de la Unidad de Transparencia para ser considerado denunciante.
Agrega que, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución SD-AP 264/2016 de 23 de mayo, rechazó su recurso declarando ejecutoriada la Sentencia, argumentando que en su recurso no se observó agravio alguno que deba ser atendido, en el entendido de que no se especificó con precisión cual el error cometido en primera instancia y mucho menos establecer con certeza, qué elemento probatorio hubiera sido indebidamente valorado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.1. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR