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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016- S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016- S1

    Fecha: 16-Nov-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • denegó
    • Fragmento 8
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 17
    • no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
    • concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
    • por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
    • conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
    • III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
    • ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
    • la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
    • la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
    • Bajo ese orden, debe quedar claro que no es posible cuestionar la Resolución AGIT-RJ 1063/2015
    • se pronunció respecto a la pertinencia de los mismos, estableciendo que no le corresponde realizar el análisis pretendido por el Sujeto Pasivo, al encontrarse ejecutoriada la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0400/2014
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