SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016- S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante legal de la empresa accionante, no se presentó en audiencia, por lo que se ratificó en su integridad la acción presentada, a través de su simple lectura; y, con la intervención de carácter informativo de la abogada Roxana Pérez del Castillo Brown (en razón a que ésta carecía de personería), quien formuló un reclamo sobre la falta de notificaciones personales, que fue absuelto por el Tribunal de garantías, sin que haga al fondo de la presente acción tutelar.
Finalmente, respondiendo al cuestionamiento del Tribunal de garantías, alegó que tanto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1067/2015, como la AGIT-RJ 1063/2015, adolecían de falta de fundamentación, motivación e incongruencia; por lo que, se incluyó a ambas Resoluciones en la solicitud de tutela, siendo que “la razón por la cual se interpuso la presente acción es un tema temporal ya que la conminatoria de pago fue notificada posterior al pronunciamiento de la administración tributaria respecto a la primera oposición que interpusimos, empero esta conminatoria de pago incluía…también a estos actos administrativos…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- Bajo ese orden, debe quedar claro que no es posible cuestionar la Resolución AGIT-RJ 1063/2015
- se pronunció respecto a la pertinencia de los mismos, estableciendo que no le corresponde realizar el análisis pretendido por el Sujeto Pasivo, al encontrarse ejecutoriada la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0400/2014
- CONFIRMAR