SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016- S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.5.
II.5. El 23 de junio de 2015, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1067/2015, la autoridad ahora demandada se pronunció sobre el mismo presentado contra la Resolución detallada en el acápite precedente, confirmando la misma; y, manteniendo firme y subsistente la facultad de ejecución de la Administración Tributaria, para el cobro de la sanción por omisión de pago, correspondiente al IVA del periodo abril de 2007, argumentando que: a) Respecto al reclamo del Sujeto Pasivo sobre la falta de pronunciación de la ARIT sobre cinco puntos, “…se advierte que la instancia de Alzada si bien no analizó dichos argumentos de forma expresa respondiendo puntualmente a cada uno de ellos, se pronunció respecto a la pertinencia de los mismos, estableciendo que no le corresponde realizar el análisis pretendido por el Sujeto Pasivo, al encontrarse ejecutoriada la Resolución Sancionatoria 18-0346-2013…” (sic); b) Respecto a que la empresa accionante no solicitó la prescripción de la sanción, por lo que la ARIT debió analizar el fondo de su pretensión, se tuvo que la instancia de alzada expuso y fundamentó su decisión de no analizar los argumentos del sujeto pasivo, pues los mismos versaban sobre un acto ejecutoriado, acerca del cual se declaró incompetente, encontrándose firme la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0400/2014, que se pronunció sobre la prescripción de la facultad para establecer la respectiva sanción, concluyendo que no habría operado, por lo que no era correcto señalar que no existía un pronunciamiento al respecto; c) Tras establecerse que al tener calidad de cosa juzgada la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0400/2014, a la ARIT no le correspondía realizar un nuevo análisis de la sanción conforme al art. 244 del CTB, máxime cuando el contribuyente no se opuso a su ejecución al no activar el Recurso Jerárquico; d) Al estar firme la sanción, únicamente correspondía su ejecución por parte de la Administración Tributaria, por lo que a pesar de la solicitud, resultaba inviable analizar la prescripción, aspecto también acaecido en la instancia de alzada que manifestó correctamente su imposibilidad de pronunciarse; no obstante a ello igualmente efectuó un análisis sobre la prescripción de las acciones en ejecución tributaria; y, e) Del análisis del contenido de la Resolución de la ARIT, no se evidenció la falta de fundamentación y motivación reclamada (fs. 323 a 339 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- Bajo ese orden, debe quedar claro que no es posible cuestionar la Resolución AGIT-RJ 1063/2015
- se pronunció respecto a la pertinencia de los mismos, estableciendo que no le corresponde realizar el análisis pretendido por el Sujeto Pasivo, al encontrarse ejecutoriada la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0400/2014
- CONFIRMAR