SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016- S1

Fecha: 16-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante, a través de su representante legal, alegó la lesión de sus derechos a la petición, a la defensa; y, al debido proceso en sus vertientes de congruencia, “legalidad y seguridad jurídica”; toda vez que, sobre la DDJJ con Orden 2930565431, correspondiente al periodo fiscal 04/2007 (tras el proceso sumario contravencional), el SIN emitió la Resolución Sancionatoria 18-0346-2013, que estableció una multa del 100% del tributo omitido (determinación impugnada mediante el Recurso de Alzada resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0400/2014, que confirmó la determinación del SIN, contra la cual no presentó recurso jerárquico); que declarada firme, motivó que la Administración Tributaria, emita el PIET 24-1541-2014; sin embargo, se opuso a tal cobro por considerar que operó la prescripción (aspecto que -a su criterio- no fue analizado en la impugnación de la sanción por lo que aún podía invocarse); empero, su solicitud fue declarada improcedente a través del Auto Administrativo 25-0616-2014, confirmado por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0270/2015, contra la que interpuso el Recurso Jerárquico, a causa de la falta de respuesta sobre cinco puntos cuestionados en su primera impugnación; empero, la autoridad ahora demandada, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1067/2015, confirmando a sus predecesoras, igualmente sin resolver los cinco puntos cuestionados; por lo que, acusó que tanto en el Recurso de Alzada como en el Jerárquico, no se respondió las observaciones que planteó, ni se examinó el espacio temporal comprendido entre el 14 de mayo de 2007 y el 6 de enero de 2014, cuando -a su parecer- operó la prescripción que debió analizarse, siendo impertinente relacionar su petición con la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0400/2014, donde no se invocó la prescripción; aspectos que, derivaron en la incongruencia, falta de motivación y fundamentación de dichas Resoluciones; y, la consiguiente vulneración de sus derechos constitucionales.