SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2016- S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2007, presentó la Declaración Jurada (DDJJ) con orden 2930565431, correspondiente al periodo fiscal 04/2007, determinando una obligación impositiva sobre la cual se emitió un Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET); y, el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) 26-0859-2011 de 7 de octubre de 2011, en razón a la pretensión del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de “ejecutar una multa por el 100% del tributo omitido” (sic), el proceso sumario conllevó a la emisión de la Resolución Sancionatoria 18-0346-2013, contra la que presentó el Recurso de Alzada resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0270/2015 de 6 de abril, que dispuso “…la improcedencia de la prescripción” (sic), incoada por la empresa ahora accionante; por lo que, interpuso recurso jerárquico, pronunciando la autoridad ahora demandada, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1067/2015 de 23 de junio (notificada a la parte solicitante de tutela el 30 de igual mes y año), que conculcó “ampliamente” (sic), sus derechos constitucionales.
Añadió que, si bien presentó Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria 18-0346-2013 (resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0400/2014 de 28 de abril), el mismo “no alcanzaba ningún precepto referido a la prescripción, momento en el cual la ARIT señaló que para entrar en dicho parámetro se debía contar previamente con un pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria…”(sic), por lo que, en cumplimiento de dicha determinación planteó ante el SIN, la oposición por extinción de la obligación; toda vez que, la indicada declaración jurada, se presentó el 14 de mayo de 2007, habiendo transcurrido más de seis años hasta la notificación con la Resolución Sancionatoria, lo que causó -a su criterio- el perfeccionamiento de la prescripción de la sanción, en conformidad al art. 59.III del Código Tributario Boliviano (CTB); no correspondiendo que, el Auto Administrativo 25-0616-2014 emitido por el SIN, rechace la citada oposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- Bajo ese orden, debe quedar claro que no es posible cuestionar la Resolución AGIT-RJ 1063/2015
- se pronunció respecto a la pertinencia de los mismos, estableciendo que no le corresponde realizar el análisis pretendido por el Sujeto Pasivo, al encontrarse ejecutoriada la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0400/2014
- CONFIRMAR