SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
La parte accionante ratificó los fundamentos de su demanda y ampliando los mismos, señaló a) Que la Sala Civil del Tribunal Supremo estableció el requisito de agotar la vía de la complementación y enmienda antes de asumir el recurso de casación, situación no prevista en la ley; pues la vía de la complementación y enmienda no es un requisito indispensable para habilitarse a la instancia extraordinaria de casación, y, b) En el recurso de casación en el fondo, alegaron la vulneración de dos artículos -138 y 89 del CC-; sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que no se violentó el referido art. 138 sin indicar el por qué de dicha decisión.
En uso de su derecho a la réplica puntualizó: a) El Tribunal de segunda instancia está en la obligación de dar respuesta pertinente a los agravios expresados en el recurso de apelación de manera inteligible a los cuestionamientos realizados; b) Para que exista vulneración al derecho de fundamentación y motivación debe existir relevancia constitucional, debe haber afectación al núcleo esencial y debe ser de vital importancia esa omisión en la que incurrió el juzgador; y, c) los argumentos en la respuesta al recurso de casación en el fondo son absolutamente coherentes y razonables, se expresó con precisión y exhaustividad cuáles las razones y motivos por los que no se dio curso a su pretensión respecto a los arts. 89 y 138 del CC, porque no es preciso que la resolución sea ampulosa, sino que satisfaga los requisitos de razonabilidad y coherencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- casación en el fondo
- II.3.
- En el fondo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo