SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 209/2016 de 11 de marzo declaró infundado el recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por María Teresa Aguilar Justiniano; en la forma, considerando que si fuera evidente el no haber dado respuesta a todos los agravios contenidos en el recurso de apelación, “…le correspondía a la actora recurrir a lo previsto por el art. 239 con relación al art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, es decirse aclare, complemente o enmiende aquella presunta irregularidad, para luego activar el recurso de casación…” (sic), estableciendo que la recurrente no utilizó el medio legal conveniente para lograr que el Tribunal de apelación se pronuncie respecto a lo que consideró sin respuesta; es decir, no solicitó aclaración, complementación y enmienda, observando la interposición directa del recurso de casación.
En relación a que su posesión hubiera cambiado con el curso del tiempo, que la actora no demostró con prueba idónea cuándo su título de detentadora hubiera cambiado al de poseedora, para demostrar el transcurso del tiempo en la pretensión de usucapión decenal, más aun si hubiere reconocido el derecho propietario sobre el bien inmueble al firmar un acuerdo transaccional con el propietario, siendo clara la norma alegada de vulnerada -89 del CC-; finalmente refiriendo que el pretender se dé respuesta de manera puntualizada a cada uno de los agravios, que en muchos casos son reiterativos, no tiene sustento legal alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- casación en el fondo
- II.3.
- En el fondo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo