SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de usucapión seguido por su persona contra Bartolomé Estrada Aponte se pronunció la Sentencia de 3 de octubre de 2014 que declaró improbada la demanda y probada en parte la reconvencional, fallo contra el cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista 133 de 19 de marzo de 2015 confirmando la referida Sentencia.
Enfatiza que el recurso de casación en la forma fue interpuesto en previsión del art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg.), alegando que el Auto de Vista impugnado no fue congruente ni exhaustivo toda vez que no resolvió todos los agravios planteados en el recurso de apelación, eludiendo el tribunal ad quem resolver los mismos señalando que se “…tornan irrelevantes los agravios periféricos de la apelante...” (sic); y, en el fondo la vulneración de los arts. 89 y 138 del CC.
Puntualiza que la ilegalidad en el Auto Supremo 209/2016 radica en el hecho de que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciar el mismo, jamás debió resolver refiriendo que la falta de exhaustividad del Auto de Vista podía ser suplida por la vía del art. 239 del CPCabrg., toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional sentó una línea uniforme en sentido de que los problemas de fundamentación de una resolución no pueden ser corregidos por la vía de complementación y enmienda; y, que en ningún momento se fundamentó por qué -a su entender-, el art. 138 del CC no hubiera sido violentado; pues, dicha norma fue indicada como quebrantada en su recurso; sin embargo, no mereció pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- casación en el fondo
- II.3.
- En el fondo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo