SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
La Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78 de 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 1394 a 1395 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo 209/2016 disponiendo se pronuncie otro nuevo atendiendo los fundamentos de la resolución pronunciada, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo 72/2015 de 30 de enero, suscrito también por los Magistrados ahora demandados, refirió que este tipo de recurso -complementación y enmienda- no es la vía para la modificación sustancial de la decisión tomada, siendo únicamente para explicar conceptos obscuros, complementar datos materiales o finalmente enmendar algunas correcciones de orden material, pero no para lo sustancial, ya que la parte cuenta para ello con el recurso de apelación que en todo caso el Tribunal de alzada tiene el deber de atender los agravios expuestos y otorgarle una segunda respuesta a la Litis, no así el recurso de complementación y enmienda que tiene otros efectos muy distintos al de la apelación; 2) El señalado Auto de Supremo 72/2015 contradice lo expresado en el Auto Supremo 209/2016 motivo de la presente acción, al considerar que el recurrente no utilizó el medio legal correspondiente para lograr que el Tribunal de Apelación se pronuncie respecto a lo que considera que se halla sin respuesta; es decir, solicitar la aclaración, complementación y enmienda; lo que inobjetablemente vulnera el debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación de la resolución; y, 3) El Tribunal Supremo de justicia al pronunciar dos Autos Supremos cuyos conceptos son distintos, debe emitir una línea jurisprudencial o un nuevo auto supremo que aclare precisamente el entuerto o dicotomía producido por ellos mismos, a efectos de que el Tribunal de garantías pueda considerar la jurisprudencia de ese máximo Tribunal como aplicable a todos y cada uno de los casos análogos, evidenciando en consecuencia que existió vulneración a los derechos demandados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- casación en el fondo
- II.3.
- En el fondo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo