SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.2.

II.2.  Mediante escrito de 6 de abril de 2015, María Teresa Aguilar Justiniano, ahora accionante, interpuso recurso de casación en la forma en apoyo de la causal contenida en el art. 254 inc. 4) del CPCabrg., toda vez que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no hubiera dado respuesta a todos los agravios contenidos en el recurso de apelación violando el art. 236 de la citada norma: i) Que existiría incongruencia en el Auto de Vista 133 al incumplir lo previsto por el art. 236 del CPCabrg.; en consecuencia, pronunciarse obligatoriamente sobre todos los puntos que fueron materia de la expresión de agravios en el recurso de apelación; ii) Que la referida Sala hubiera eludido su obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados al referir que la no valoración de la prueba testifical e inspección judicial resultan irrelevantes y secundarios restando importancia a los alegatos periféricos de la apelante; empero no justificaron por qué sus agravios son irrelevantes, secundarios y periféricos; iii) Que la prueba documental no fue la única en el proceso existiendo un caudal probatorio que no se revisó y menos valoró; y, iv) Que los calificativos de irrelevantes, secundarios y periféricos no constituyen una motivación adecuada y respetuosa del debido proceso, siendo un pretexto para no entrar al análisis de los mismos.