SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
En el fondo
En el fondo, acuso la violación del art. 89 del CC que presuntamente se adecuaría al art. 253.1 del CPCabrg., toda vez que su posesión hubiera cambiado en el curso del tiempo, empero la actora no hubiera demostrado con prueba idónea cuándo su título de detentadora cambió al de poseedora para probar el transcurso efectivo del tiempo para la pretensión de la usucapión decenal, más aun si reconoció el derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio al firmar un acuerdo transaccional con el propietario, siendo clara la norma contenida en el art. 89 del CC al no ser de carácter absoluto siendo que la misma prevé los presupuestos en que opera el cambio de detentador a poseedor; finalmente en referencia a la inversión o cambio de la tenencia en posesión, debe manifestarse por actos contundentes que revistan carácter ostensible e inequívoco, situación que no se demostró, no existiendo en consecuencia violación a los arts. 89 y 138 del CC (fs. 1280 a 1283).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- casación en el fondo
- II.3.
- En el fondo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. El principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo