SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) La restitución de sus derechos conculcados; b) Se mantenga incólume la Sentencia 02 de 10 de marzo de 2010, la cual se encuentra con autoridad de cosa juzgada; y, c) La liquidación de los sueldos devengados y todos los beneficios que se ordenan en la referida Sentencia, siendo la misma con costas.

Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) La accionante ocupando el cargo de Abogada I en la CPS Regional Santa Cruz, fue nombrada de manera interina como Jefa de la Unidad Legal el 2 de junio de 2006, y mediante Memorando de 10 de octubre del mismo año, la devolvieron a su anterior cargo; es decir, como Abogada I de Asesoría Legal; b) Posteriormente, el 29 de igual mes y año, fue destituida del cargo de Abogada I en estricta aplicación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; c) Inició demanda de reincorporación a su fuente laboral tres años después de haber sido despedida; d) Al no haberse aperturado un proceso previo antes de su desvinculación la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó su reincorporación inmediata, más el pago de sueldos y salarios devengados; y, e) La ahora accionante al momento del despido tenía el cargo de Abogada I, y se le ordenó su reincorporación a ese puesto, ya que era el que ejercía en el momento que fue destituida.