SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) La restitución de sus derechos conculcados; b) Se mantenga incólume la Sentencia 02 de 10 de marzo de 2010, la cual se encuentra con autoridad de cosa juzgada; y, c) La liquidación de los sueldos devengados y todos los beneficios que se ordenan en la referida Sentencia, siendo la misma con costas.
Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) La accionante ocupando el cargo de Abogada I en la CPS Regional Santa Cruz, fue nombrada de manera interina como Jefa de la Unidad Legal el 2 de junio de 2006, y mediante Memorando de 10 de octubre del mismo año, la devolvieron a su anterior cargo; es decir, como Abogada I de Asesoría Legal; b) Posteriormente, el 29 de igual mes y año, fue destituida del cargo de Abogada I en estricta aplicación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; c) Inició demanda de reincorporación a su fuente laboral tres años después de haber sido despedida; d) Al no haberse aperturado un proceso previo antes de su desvinculación la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó su reincorporación inmediata, más el pago de sueldos y salarios devengados; y, e) La ahora accionante al momento del despido tenía el cargo de Abogada I, y se le ordenó su reincorporación a ese puesto, ya que era el que ejercía en el momento que fue destituida.
- acción de amparo constitucional
- la reincorporación a su fuente laboral como asesora legal de la mencionada institución y el pago de sus salarios desde el 29 de noviembre de 2.006, hasta el 28 de febrero de 2.009, y hasta el
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. La finalidad del proceso de reincorporación laboral
- sin embargo es diferente la situación en la cual el mismo es llamado a trabajar por el empleador -aun así esté pendiente el proceso laboral que mantengan- y este omite acudir,
- REINCORPORACIÓN A SU FUENTE LABORAL COMO ASESORA LEGAL de la mencionada Institución
- CONFIRMAR