SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
la reincorporación a su fuente laboral como asesora legal de la mencionada institución y el pago de sus salarios desde el 29 de noviembre de 2.006, hasta el 28 de febrero de 2.009, y hasta el
El 2 de junio de 2006, fue designada interinamente como Jefa de la Unidad Legal de la Caja Petrolera de Salud (CPS) Regional Santa Cruz, manteniendo el ítem 11 y el nivel; empero, el 10 de octubre de ese año, por Memorando JD-RH-249-06, le hicieron conocer que debía retornar al cargo de base como Abogada I del Departamento de Asesoría Legal, motivo por el cual planteó una demanda laboral de reincorporación más el pago de sueldos, aguinaldos, vacaciones y bonos cesantes; por lo que, mediante Sentencia 02 de 10 de marzo de 2010, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del mismo departamento -ahora codemandada- declaró probada la demanda ordenando “…la reincorporación a su fuente laboral como asesora legal de la mencionada institución y el pago de sus salarios desde el 29 de noviembre de 2.006, hasta el 28 de febrero de 2.009, y hasta el momento que sea reincorporada, en el mismo puesto u otro de igual o mayor jerárquica con el mismo salario y las mejoras salariales que hubiese adquirido el puesto, bonos que correspondan, aguinaldo de navidad, manteniendo su antigüedad, sin alterar ninguna condición laboral beneficiosa que haya existido al momento de su cesación, por haber sido despedida sin que se hubiera seguido el procedimiento legal” (sic), fallo contra el que recurrió en apelación, habiéndose dictado el Auto de Vista 193 de 25 de agosto de 2010, por el que los Vocales de la entonces Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz confirmaron el fallo impugnado; posteriormente, apelado en casación, por Auto Supremo (AS) 016/2013 de 15 de octubre, se declaró infundado dicho recurso, por lo que la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada.
El 7 de “enero” de 2014, la Jueza de la causa conminó a la CPS Regional Santa Cruz a dar cumplimiento a la Sentencia 02, emitiéndose luego el Memorando JDRH-M-0145/2014 de “marzo”, restituyéndola como Abogada I en Asesoría Legal de la indicada Caja, y el 11 de julio del mismo año, la Jueza ahora codemandada por decreto dispuso que su persona reciba dicho Memorando; sin embargo, se negó a recibir ese documento por considerar que vulnera sus derechos.
Concluyó que por Auto 32/15 de 24 de febrero de 2015, la Jueza codemandada ordenó que reciba el Memorando citado supra de designación como Abogada I del Departamento de Asesoría Legal de la CPS Regional Santa Cruz, contraviniendo los alcances de la Sentencia ejecutoriada, ante esa situación, interpuso recurso de apelación, el cual confirmó el Auto impugnado.
- acción de amparo constitucional
- la reincorporación a su fuente laboral como asesora legal de la mencionada institución y el pago de sus salarios desde el 29 de noviembre de 2.006, hasta el 28 de febrero de 2.009, y hasta el
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. La finalidad del proceso de reincorporación laboral
- sin embargo es diferente la situación en la cual el mismo es llamado a trabajar por el empleador -aun así esté pendiente el proceso laboral que mantengan- y este omite acudir,
- REINCORPORACIÓN A SU FUENTE LABORAL COMO ASESORA LEGAL de la mencionada Institución
- CONFIRMAR