Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante Memorando JD-RH-365-06 de 29 de noviembre de 2006, emitido por la Jefa Departamental de RR.HH. de la CPS Santa Cruz, la accionante fue destituida de sus funciones, en aplicación de los arts. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario y 107 del Reglamento Interno de Personal de dicha Caja (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- la reincorporación a su fuente laboral como asesora legal de la mencionada institución y el pago de sus salarios desde el 29 de noviembre de 2.006, hasta el 28 de febrero de 2.009, y hasta el
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. La finalidad del proceso de reincorporación laboral
- sin embargo es diferente la situación en la cual el mismo es llamado a trabajar por el empleador -aun así esté pendiente el proceso laboral que mantengan- y este omite acudir,
- REINCORPORACIÓN A SU FUENTE LABORAL COMO ASESORA LEGAL de la mencionada Institución
- CONFIRMAR