SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.6.
II.6. Cursa demanda de reincorporación, interpuesta por la ahora accionante contra la CPS Regional Santa Cruz, solicitando: “…REINCORPORACIÓN DE MI PERSONA A MI FUENTE DE TRABAJO, en el cargo que ocupaba al momento de ser despedida en forma injustificada, más el PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS, AGUINALDOS, VACACIÓN Y BONOS cesantes, desde el 29 de noviembre del año 2006 al 28 de febrero del 2009” (sic [fs. 4 a 8 vta.]). Asimismo, por Sentencia 02 de 10 de marzo de 2010, Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del mismo departamento -hoy codemandada- declaró probada la demanda ordenando la “…REINCORPORACIÓN A SU FUENTE LABORAL COMO ASESORA LEGAL de la mencionada Institución y el pago de sus salarios desde el 29 de noviembre de 2.006 hasta el 28 de febrero de 2.009 y hasta el momento que sea reincorporada, en el mismo puesto u otro de igual o mayor jerárquica con el mismo salario y las MEJORAS SALARIALES que hubiese adquirido el puesto (…) por haber sido despedida sin que se hubiera seguido el procedimiento legal aplicable para fundar un despido…” (sic [fs. 9 a 13 vta.]). Posteriormente en apelación, se dictó el Auto de Vista 193 de 25 de agosto de 2010, por el que se confirmó la Sentencia impugnada (fs. 14 a 15), y luego, por AS 016/2013 de 15 de octubre, se declaró infundado el recurso de casación (fs. 16 a 20).
- acción de amparo constitucional
- la reincorporación a su fuente laboral como asesora legal de la mencionada institución y el pago de sus salarios desde el 29 de noviembre de 2.006, hasta el 28 de febrero de 2.009, y hasta el
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. La finalidad del proceso de reincorporación laboral
- sin embargo es diferente la situación en la cual el mismo es llamado a trabajar por el empleador -aun así esté pendiente el proceso laboral que mantengan- y este omite acudir,
- REINCORPORACIÓN A SU FUENTE LABORAL COMO ASESORA LEGAL de la mencionada Institución
- CONFIRMAR