SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

III.3. La finalidad del proceso de reincorporación laboral

La SCP 0053/2015-S3 de 2 de febrero, al analizar el proceso de reincorporación, sostuvo que: “Al respecto, debe recordarse que el propósito de un proceso laboral de reincorporación es justamente que el trabajador sea reintegrado, independientemente que el mismo esté ejecutoriado o no, pues ello es lo que espera el trabajador, es decir, trabajar para obtener sus medios de subsistencia así la SC 0337/2004-R de 10 de marzo, indicó que: ‘…el derecho al trabajo, es la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia’ aspecto que también beneficia a la parte empleadora pues independientemente de tener o no la razón en la destitución y mientras dura la tramitación de la causa le interesa pagar a sus trabajadores por una labor efectivamente realizada; de ahí que si la parte empleadora aun sin estar concluido el proceso decide voluntariamente reincorporarlos, las autoridades judiciales no podrían impedir que incluso a resultas del proceso, el trabajador sea reincorporado bajo el argumento de una falta de ejecutoria de la decisión de primera instancia, bajo ese razonamiento es posible que el empleador, mientras se sustancie el proceso que defina la legalidad o no del retiro, puede de manera provisional reincorporar al trabajador, otro entendimiento desconocería por una parte el derecho al trabajo y al mismo tiempo el derecho a la libre empresa en la medida en la que el empleador también tiene derecho a cancelar a sus empleados por un trabajo efectivamente realizado.