SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

sin embargo es diferente la situación en la cual el mismo es llamado a trabajar por el empleador -aun así esté pendiente el proceso laboral que mantengan- y este omite acudir,

En efecto, la remuneración ‘justa’ reconocida por nuestra Constitución hace referencia a aquella emergente del trabajo; así si un trabajador es despedido al margen del ordenamiento jurídico, no le es imputable el no trabajar y el empleador debe pagarle concluido el proceso respectivo los salarios devengados; sin embargo es diferente la situación en la cual el mismo es llamado a trabajar por el empleador -aun así esté pendiente el proceso laboral que mantengan- y este omite acudir, pues en ese caso existe una actitud voluntaria que impide reconocerle el derecho al trabajo que garantiza la norma suprema, de ahí la importancia en el presente caso de determinar si el trabajador fue o no legalmente notificado…” (las negrillas nos corresponden).