Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.7.
II.7. Mediante Memorando JDRH-M-0145/2014 de “marzo”, expedido por la Jefa Departamental de RR.HH. de la CPS Santa Cruz, se comunicó a la accionante haber sido restituida a sus funciones habituales en el cargo de Abogada I como Asesora Legal de la citada Caja (fs. 24). Por decreto de 11 de julio de 2014, la Juez ahora codemandada conminó a la nombrada a reincorporarse a su fuente laboral (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- la reincorporación a su fuente laboral como asesora legal de la mencionada institución y el pago de sus salarios desde el 29 de noviembre de 2.006, hasta el 28 de febrero de 2.009, y hasta el
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. La finalidad del proceso de reincorporación laboral
- sin embargo es diferente la situación en la cual el mismo es llamado a trabajar por el empleador -aun así esté pendiente el proceso laboral que mantengan- y este omite acudir,
- REINCORPORACIÓN A SU FUENTE LABORAL COMO ASESORA LEGAL de la mencionada Institución
- CONFIRMAR