Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.8.
II.8. Por Auto 32/15 de 24 de febrero de 2015, la Jueza hoy codemandada aprobó la liquidación de sueldos y demás beneficios devengados a la accionante, señalando que por Auto de Vista de 20 de noviembre de 2014, el Tribunal superior dejó sin efecto el decreto que ordenaba que la misma sea reincorporada al puesto de Jefa interina, estableciendo que corresponde se cumpla con la reincorporación como Asesora Legal (fs. 26 a 27 vta.), y en apelación, por Auto de Vista 01 de 5 de enero de 2016, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto 32/15 (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- la reincorporación a su fuente laboral como asesora legal de la mencionada institución y el pago de sus salarios desde el 29 de noviembre de 2.006, hasta el 28 de febrero de 2.009, y hasta el
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. La finalidad del proceso de reincorporación laboral
- sin embargo es diferente la situación en la cual el mismo es llamado a trabajar por el empleador -aun así esté pendiente el proceso laboral que mantengan- y este omite acudir,
- REINCORPORACIÓN A SU FUENTE LABORAL COMO ASESORA LEGAL de la mencionada Institución
- CONFIRMAR