Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
Fragmento 4
La accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de adecuada interpretación de la norma, y debida fundamentación respecto al cómputo de los plazos e incongruencia, derecho a la defensa y a la inembargabilidad de sueldos y salarios; citando al efecto los arts. 45.IV,48.IV, 115.II y 119.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito sancionatorio
- III.3. El deber de motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- indebida fundamentación
- CONFIRMAR