SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de adecuada interpretación de la norma, y debida fundamentación respecto al cómputo de los plazos e incongruencia, derecho a la defensa y a la inembargabilidad de sueldos y salarios; por cuanto, considera que el plazo de tres días, para dictar resolución, se computa desde el ingreso del expediente a despacho del juez y no de manera directa desde la conclusión del periodo probatorio, por lo que no se tomó en cuenta la fecha de ingreso del expediente; y tampoco se resolvió, respecto a la convalidación de las actuaciones en razón a que se emitió el fallo dentro de plazo y no se declaró la nulidad de las mismas por no haberse operado la pérdida de competencia, de manera que la determinación de sancionarla con la suspensión de funciones sin goce de haberes además de ser desproporcionada, carece de fundamentación y motivación respecto al inicio del cómputo de los plazos, contraviniendo a su vez el art. 48.IV de la CPE, en cuanto a la inembargabilidad de los sueldos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito sancionatorio
- III.3. El deber de motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- indebida fundamentación
- CONFIRMAR