SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución Definitiva de Primera Instancia 02/2016 del 12 de enero, por el que el Juez Disciplinario Primero de la oficina Departamental del Concejo de la Magistratura de Chuquisaca, declaro probada la denuncia por faltas graves previstas en el art. 187.14 de la LOJ, en contra de Grenny Bolling Viruez, disponiendo la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de un mes; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Si bien el Secretario no informó sobre el vencimiento de los plazos, el expediente ingresó a despacho, oportunidad en la cual no resolvió las excepciones; ii) Mediante decreto de 1 de diciembre de 2014, la Jueza ahora accionante dispuso que el expediente ingrese por su turno a despacho para dictar resolución definitiva; iii) Mediante Auto de 23 de marzo de 2015, después de haber transcurrido más de ocho meses, se emitió resolución definitiva soslayando la norma imperativa del art. 32.d) del DL 10173, que obliga dictar la misma en el plazo de tres días; iv) La autoridad judicial, actuó con negligencia, perjudicando a una correcta administración de justicia; y, v) La carga laboral, no es un justificativo válido o eximente de responsabilidad disciplinaria, mucho más si es que se causó daño a las partes (fs. 314 a 322).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito sancionatorio
- III.3. El deber de motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- indebida fundamentación
- CONFIRMAR