SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, apeló la Resolución Definitiva de Primera Instancia 02/2016, de 12 de enero exponiendo como agravios: a) Error de hecho en la valoración de la prueba documental de “fs. 224 a 229”, (del expediente original) al no evidenciar de manera correcta lo que materialmente contiene, porque no se consideró que los plazos para dictar resolución, se computan desde el ingreso del expediente a despacho y en dicha lógica, todas las resoluciones fueron emitidas dentro de plazo, conforme consta en los cargos que lleva el expediente y no existe ninguna prueba que demuestre la incorrección; b) Falta de prueba objetiva, que pueda fundar la decisión, al no existir ninguna prueba que demuestre la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, por el contrario se pretende sustentar en subjetivismos que lesionan el deber de motivación y fundamentación; c) Los actos desarrollados en el proceso coactivo, al no haber sido impugnados fueron consentidos y convalidados y, no existe motivo para el proceso administrativo, lo contrario implicaría que el mismo acto es válido para la vía judicial y no lo es para la disciplinaria; y, d) Existe una errónea interpretación del art. 187.14 de la aludida Ley , porque no existe subsunción en la previsión “omitir indebidamente en la tramitación de los asuntos a su cargo”, debiendo ser aplicable a los casos de reincidencia (fs. 325 a 327 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito sancionatorio
- III.3. El deber de motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- indebida fundamentación
- CONFIRMAR