SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 3 de agosto de 2016, Grenny Bolling Viruez solicitó a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la complementación aclaración y enmienda de la Resolución SD-AP 170/2016 de 30 de marzo, en lo referente a los actos consentidos por las partes que no reclamaron la presunta retardación, continuando con la tramitación del proceso sin denunciar la perdida de competencia, empero dichos extremos no fueron resueltos y en su lugar, hicieron referencia a la prescripción sin que la misma haya sido alegada. Tampoco se resolvió la errónea e indebida aplicación del art. 187.14 de la LOJ, mediante su interpretación gramatical pretende sancionar un acto individual y aislado, sosteniendo que se emitió una resolución extemporánea, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la norma citada tendrían que existir acciones reiterativas, pero a su vez no se consideró que el proceso disciplinario no puede revisar actuados jurisdiccionales, que en caso de ser extemporáneos conllevarían a la nulidad de obrados por perdida de competencia (fs. 352 a 353 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito sancionatorio
- III.3. El deber de motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- indebida fundamentación
- CONFIRMAR