SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.6.
II.6. Por CITE: DJCH/RRHH/327/16 de 25 de agosto de 2016 el Encargado de Recursos Humanos de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, dando cumplimiento a la Resolución SD-AP 170/2016 de 30 de marzo”, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que confirma de la Resolución Definitiva de Primera Instancia 02/2016 de 12 de enero, comunica a Grenny Bolling Viruez, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera del Departamento de Chuquisaca, que la sanción dispuesta, consistente en la suspensión de funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, debe hacerse efectiva del 29 de agosto al 28 de septiembre de 2016 (fs. 369).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito sancionatorio
- III.3. El deber de motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- indebida fundamentación
- CONFIRMAR