SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
indebida fundamentación
En cuanto a la fundamentación y motivación; el Tribunal de alzada, al señalar que “…el art. 223 del Código de Seguridad Social, modificado por el DL 13214 de 24 de diciembre de 1975, prevé un procedimiento especial para el cobro de dineros que provienen de las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasa y otros recursos por la vía coactiva fiscal (proceso coactivo social)…” (sic) y, en virtud al cual, el juez tendría que resolver de oficio las excepciones en el plazo de tres días; incurrió en indebida fundamentación, por haber invocado un precepto legal inaplicable al asunto; toda vez que, el citado Decreto Ley, tiene otro objeto de regulación, que está referido al pago de subsidios por incapacidad; si bien, posteriormente se señaló como norma aplicable el DL 10173; la cita indebida de la norma, generó confusión y no permitió comprender con claridad el precepto legal aplicado al análisis del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito sancionatorio
- III.3. El deber de motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- indebida fundamentación
- CONFIRMAR