SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública, Civil y Comercial Segunda de Trinidad, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 355 a 358, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dicte una nueva resolución y sea debidamente fundamentada, explicando y/o justificando las razones por las cuales la conducta de la accionante, se ajustan a la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, así como los medios probatorios que inciden en la decisión final, respondiendo a todos los agravios expresados por la peticionante de tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 115 de la CPE, el debido proceso debe ser concebido como la sumisión del actuar procesal tanto de las autoridades como de las partes intervinientes en el proceso, a las reglas establecidas para dicho efecto; 2) El debido proceso garantiza el sometimiento a un proceso claro, transparente y sin confusiones con la finalidad de que quienes están bajo esa protección se sientan conformes en cuanto a la resolución dictada ya que fue debidamente valorada y se adecuó a la norma; por lo tanto, concurre la obligación de resolver en forma motivada las resoluciones, en el caso de autos disciplinarias; 3) Respecto al debido proceso la SC 0293/2011-R de 29 de marzo, estableció que: “Respecto al alcance y trascendencia del debido proceso, la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, efectuó el siguiente desarrollo: ‘Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en «…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»’’’ (sic) (SSCC 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras). La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, así lo ha entendido este Tribunal cuando en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, señalo que: “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’. En similar sentido se ha pronunciado la reciente jurisprudencia de este Tribunal reciente en las SSCC 0086/2010-R y 0223/2010-R, entre otras” (sic); y, 4) Por lo expuesto y bajo el criterio y verdad material se llegó a la certidumbre jurídica que las Resoluciones que generaron la vulneración de los derechos de la accionante, carecerían de fundamentación y motivación, dejándola en incertidumbre, aspecto que constituye el acto jurídico generador de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- ii)
- iii)
- REVOCAR