SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejero y miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 337 a 341 vta., ampliando en audiencia manifestó que dentro del proceso disciplinario instaurado contra la accionante, se emitió la Resolución de Primera Instancia 006/2016 que en su parte resolutiva disponía declarar probada la demanda por faltas graves, por lo que la accionante apeló la misma, lo que mereció que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emita la Resolución SD-AP 276/2016 de 31 de mayo, mediante la cual revocaron parcialmente dicha Resolución y confirmaron la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haber a la accionante, a lo que ésta mediante memorial de 12 de agosto de 2016, solicitó aclaración, complementación y enmienda, la cual todavía se encontraría en trámite; por tal motivo, no se cumplió con el principio de subsidiariedad e inmediatez; por lo que, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- ii)
- iii)
- REVOCAR