Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.5.
II.5. Cursa Resolución de Primera Instancia 006/2016 de 25 de febrero, a través del cual María Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, declaró improbada la denuncia interpuesta por Bernardino Rojas Gonzales contra la accionante, por la falta grave prevista en el art. 187.19 de la LOJ y probada por las faltas graves previstas en el art. 187.9 y 14 de la citada Ley, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes (fs. 186 a 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- ii)
- iii)
- REVOCAR