SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

iii)

iii)  Respecto al reclamo de que durante la sustanciación del proceso la accionante no actuó de manera dolosa a objeto de perjudicar al denunciante; se advierte que el fallo cuestionado señaló que el         art. 187.9 de la LOJ, considera como falta grave y causal de suspensión cuando se “…incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite” (sic); de lo que se colige que dicho presupuesto comprende la concurrencia de ambos elementos “dolo y negligencia”, siendo que en el proceso instaurado contra la accionante solo se evidenció la negligencia en la que incurrió la peticionante de tutela y el dolo no llegó a evidenciarse. Por lo antes mencionado los Consejeros demandados llegaron a la conclusión que la accionante acomodó su conducta a la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la Ley aludida y no así el art. 187.9 de la señalada Ley.

Por tanto, se concluye que la Resolución SD-AP 276/2016 de 31 de mayo, pronunciada por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura –ahora demandados– cuenta con la debida fundamentación y motivación, Resolución en la cual señalaron en forma clara los motivos que llevaron a revocar parcialmente la Resolución de Primera Instancia 006/2016 declarando improbada la denuncia respecto del art. 187.9 de la LOJ y mantener firmes y subsistentes los demás puntos de la mencionada Resolución, manteniendo en consecuencia la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes; no habiéndose evidenciado la falta de fundamentación ni motivación en el Resolución emitida, por ende no existió vulneración de derechos, por consiguiente corresponde denegar la tutela impetrada.